Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 24 oct 2020
1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante. 3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
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