Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 dic 2022
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias: a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento. b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. d) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría. e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración y otros instrumentos de colaboración, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. f) (Suprimida). g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento. h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno. i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. j) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. k) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento. l) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría. m) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los Servicios y Unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría. n) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. ñ) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros. o) La aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento y la inclusión de publicaciones en el mismo por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. p) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de Justicia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Se suprime la letra f), se modifica la o) y se añade la p) por el art. único.3 a 5 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722

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Pro

eli/es/o/2020/10/20/jus987#art-6