Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 38En vigor desde 29 dic 2022
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
1.º La resolución de los expedientes de rehabilitación.
2.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.
b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:
1.º Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.º La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.
c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
d) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
e) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
f) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
h) Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.
Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-4