Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
37 / 38En vigor desde 24 oct 2020
1. Quedan sin efecto la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, así como otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-36