Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
35 / 38En vigor desde 24 oct 2020
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:
a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.
b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
c) La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
d) La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.
e) El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
f) La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:
a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.
b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
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Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-34