Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 24 oct 2020
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto de los miembros de la Carrera Fiscal: a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos. b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
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eli/es/o/2020/10/20/jus987#art-33