Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
30 / 38En vigor desde 24 oct 2020
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando proceda su inadmisión en los casos siguientes:
1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.
2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley.
b) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Las solicitudes de acceso a información ya publicada que se limiten a indicar al solicitante como puede acceder a ella.
2.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
3.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando el solicitante tenga la condición de interesado.
c) El requerimiento al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.
d) La resolución de desistimiento en caso de que el solicitante no identifique de forma clara y suficiente la información que solicita, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-29