Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
24 / 38En vigor desde 29 dic 2022
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
c) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados del Estado, excepto la separación del servicio.
e) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
f) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
h) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
k) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
l) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
m) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
n) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
ñ) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Coordinación Auditoría y Gestión del Conocimiento en esta materia.
o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para funcionarios, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
b) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
c) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
d) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
e) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
g) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
h) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
i) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden de delegación de competencias.
k) Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias complementarias.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722 Se añade la letra o) al apartado 1, la letra j) al apartado 2 y el apartado 3 por el .13 a 15 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-23