Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 29 dic 2022
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, por la asistencia a reuniones de la Fiscalía General del Estado o por convocatorias de esta. 2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. Se modifica por el art. único.13 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722 Se suprime la letra d) por el .11 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745

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Pro

eli/es/o/2020/10/20/jus987#art-19