Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 sept 2018
1. El Consejo Asesor tendrá como objetivo primordial servir de asesoramiento a la Ministra de Justicia en la elaboración de un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género, a fin de que el texto normativo que se impulse tenga en cuenta la realidad social actual, y sea sensible y atienda adecuadamente a esta dimensión. 2. Podrá igualmente pronunciarse desde la perspectiva de género sobre medidas y planes que está impulsando el Departamento, proyectos normativos o decisiones relevantes, sin que, en ningún caso, estos pronunciamientos tengan naturaleza preceptiva.
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eli/es/o/2018/08/31/jus902#segundo