Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 20 abr 2012
La presente Orden será aplicable al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la Administración de Justicia, que ejerce, junto a la fe pública, funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se corrigen errores por Orden JUS/969/2012, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2012-6187 .
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