Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 20 abr 2012
Los secretarios judiciales que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales. El Ministerio de Justicia previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
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eli/es/o/2012/03/29/jus797#cuarto