Art. 5
5 / 7En vigor desde 13 may 2016
Cuando el Director General de los Registros y del Notariado detecte que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte de un Consejo General u órgano equivalente firmante del Convenio con el Ministerio de Justicia, o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio. Simultáneamente iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos, a cuyo término podrá solicitar la exclusión del colegiado, asociado o miembro que haya cometido la infracción. El resultado de tales actuaciones se pondrá en conocimiento de la Subsecretaría de Justicia que, previo trámite de audiencia, podrá resolver la resolución del convenio. En el caso de acordarse la medida cautelar de suspensión del convenio se deberá acordar la posibilidad o no de continuar las actuaciones que se encontraran en curso en el momento de la resolución y cuya suspensión pueda causar graves perjuicios a los interesados.
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Proeli/es/o/2016/05/04/jus698#art-5