Art. 3
3 / 7En vigor desde 13 may 2016
1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sobre otorgamiento de la representación. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento que establece el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En los convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente.
3. El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, regulado mediante Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la presente Orden. En ningún caso pueden constituirse tales asociaciones y sus medios electrónicos en registros administrativos.
4. En todo caso deberán respetarse los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en las condiciones para la habilitación.
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Proeli/es/o/2016/05/04/jus698#art-3