Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 may 2016
1. Podrán suscribir los correspondientes convenios el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden. 2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real. Únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del solicitante al que representan, la concesión de la nacionalidad española por residencia. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición del Ministerio de Justicia por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines de los convenios de habilitación.
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eli/es/o/2016/05/04/jus698#art-2