Art. Artículo segundo
2 / 7En vigor desde 10 mar 2006
Los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimientos y matrimonios (modelos oficiales 101 y 200, respectivamente, aprobados por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2005) que se practiquen en los libros de los Registros Civiles informatizados deberán recoger las menciones relativas a los progenitores y a los cónyuges como «campos variables», de forma que las menciones actuales y las nuevas se ofrezcan al usuario de la aplicación como opciones alternativas, permitiendo de esta manera conservar los términos de «marido» y «mujer» o los de «padre» y «madre» para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente, o alternativamente emplear las menciones de «A-Cónyuge» y «B-Cónyuge» o las de «A-progenitor/a» y «B-progenitor/a» para los casos de matrimonios o progenitores del mismo sexo.
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Proeli/es/o/2006/03/06/jus644#articulo-segundo