Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

6 / 8
En vigor desde 23 abr 2016
Los expedientes matrimoniales que se inicien con anterioridad al 30 de junio de 2017 serán instruidos por el Encargado del Registro Civil competente conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil. A partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial competerá al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes, con arreglo a la normativa del Registro Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/04/19/jus577#disposicion-transitoria-unica