Art. 5
5 / 8En vigor desde 23 abr 2016
El matrimonio celebrado en España en alguna de las referidas formas religiosas indicadas en el artículo 2 de la presente orden se hará constar en certificación expresiva de la celebración del mismo extendida por el ministro de culto oficiante o, en el supuesto de matrimonio islámico, por el representante de la Comunidad Islámica, que deberá ser firmada, además de por aquel ante quien se celebra, por los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
En dicha certificación constarán los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo de capacidad matrimonial, que necesariamente incluirá el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil correspondiente que lo hubiera tramitado.
Hasta la entrada en vigor del reglamento que regule la forma de remisión por medios electrónicos, la certificación expresiva de la celebración del matrimonio y la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto o de la capacidad del representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios se enviarán al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción, dentro de los cinco días siguientes a la celebración del matrimonio.
El oficiante extenderá en las dos copias de la resolución de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, entregando una a los contrayentes y conservando la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Las referidas certificaciones de capacidad matrimonial y de la celebración del matrimonio habrán de adecuarse a los modelos que se incorporan como anexo a la presente orden.
Los modelos de los referidos certificados se editarán por triplicado -siendo un ejemplar para el Registro Civil competente para la inscripción del matrimonio, otro para el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa y otro para los contrayentes-, debiendo cumplimentarse los apartados correspondientes al certificado de capacidad matrimonial por el Encargado del Registro Civil competente que haya instruido el expediente previo.
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano, los modelos de certificados serán redactados en texto bilingüe, esto es, en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
En el caso de remisión de las referidas certificaciones por medios electrónicos, éstas deberán ajustarse a los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de las Administraciones Públicas, que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad
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Proeli/es/o/2016/04/19/jus577#art-5