Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 ene 2019
1. El Foro adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos y se reunirá al menos dos veces al año. 2. Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear, a propuesta de su Presidente, grupos de trabajo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.
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eli/es/o/2019/01/22/jus57#art-4