Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 ene 2019
1. El Foro estará integrado por el Presidente y treinta Vocales, con la siguiente distribución: Catorce en representación del Ministerio de Justicia, dos designados por el Consejo General del Poder Judicial y catorce en representación de la sociedad civil. 2. Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros del Foro, en representación del Ministerio de Justicia, catorce Vocales designados por la Ministra de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, procedentes de las diferentes Unidades del Departamento cuyas competencias se hallen concernidas por la actividad de este órgano. 4. Son miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, catorce Vocales designados por la Ministra de Justicia, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Seis Vocales a propuesta de las tres asociaciones o federaciones de asociaciones de mediadores que cuenten con mayor representatividad, atendiendo a los siguientes criterios: Número de asociados acreditados, número de mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, nivel de implantación territorial y actividades realizadas en el ámbito de la mediación. Dichas Vocalías se cubrirán en la siguiente proporción: i) La asociación o federación más representativa, tres Vocales; ii) la segunda, dos Vocales; y iii) la tercera, un Vocal. Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados. b) Cuatro Vocales representantes de las corporaciones profesionales de Derecho público que cuenten con servicios de mediación. La propuesta de designación podrá ser realizada por la Unión Profesional o por la propia corporación interesada. Al menos dos de estas Vocalías habrán de ser ejercidas de forma rotatoria con periodicidad anual, y el resto se renovarán cada cuatro años. c) Cuatro Vocales representantes de asociaciones e instituciones de distintos ámbitos, como el universitario, la Magistratura o la comunicación, dedicadas a la difusión de la mediación. Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados. 5. El Foro será asistido por un Secretario, que podrá participar con voz pero sin voto en sus reuniones, y que será designado por la persona titular de la Presidencia entre funcionarios del subgrupo A1 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. 6. De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrán ser convocados a las reuniones del Foro, con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, otros representantes tanto de las Administraciones Públicas como de organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil, que hayan asumido compromisos o tengan interés directo en el ámbito de la mediación.
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eli/es/o/2019/01/22/jus57#art-3