Art. Disposición adicional única
8 / 13En vigor desde 4 mar 2006
Los modelos de inscripciones marginales de la Sección segunda de «Matrimonios» relativas a las resoluciones judiciales de separación y divorcio que han de ser aprobados por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo previsto en el artículo sexto de esta Orden ministerial, se adecuarán a las modificaciones normativas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimiendo toda mención relativa a la causa de la separación o del divorcio y a la buena o mala fe de los cónyuges.
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Proeli/es/o/2006/02/08/jus568#disposicion-adicional-unica