Art. 5
5 / 10En vigor desde 6 mar 2010
La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en el Departamento:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
b) Atención presencial, a través de las oficinas del Departamento, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio de información departamental publicado en la propia sede y los portales del Ministerio.
d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/02/25/jus485#art-5