Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 mar 2010
a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Informática y Tecnologías de la Información. c) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente. d) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados, en su caso, a la sede corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
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eli/es/o/2010/02/25/jus485#art-4