Art. 2
2 / 3En vigor desde 7 mar 2003
Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán aquellos datos que sean solicitados por el Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las funciones que tiene normativamente encomendadas.
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Proeli/es/o/2003/02/19/jus484#art-2