Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 mar 2003
1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, que se incluyen y describen en el anexo I. 2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal propio del Consejo General del Notariado, que se incluye y describe en el anexo II. 3. Se crean los ficheros de datos de carácter personal propios de los Colegios Notariales, que se incluyen y describen en el anexo III. 4. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Notarías, que se incluyen y describen en el anexo IV.
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eli/es/o/2003/02/19/jus484#art-1