Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 nov 2005
La Dirección General de los Registros y del Notariado impartirá al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España las Instrucciones que resulten necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del portal.
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