Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2005
1. Los contenidos del portal al que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y los del contemplado en el artículo 324 del Reglamento del Registro Mercantil se estructurarán en las tres secciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y en la sección especial de edictos concursales prevista en el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil. 2. En la Sección Primera, bajo la rúbrica de «deudores concursados», se incluirá la información relativa a los concursados y concursos de deudores identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos. La información se estructurará en los mismos epígrafes que los señalados en el artículo 320 del Reglamento del Registro Mercantil. Para cada resolución se transcribirá la parte dispositiva de la misma con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiere dictado, el número de autos y la fecha de la resolución y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Si se tratare de concursados no inscribibles en el Registro Mercantil se hará expresa mención de lo que se establece en el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil. 3. En la Sección Segunda, bajo la rúbrica de «administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados» se informará de las personas afectadas por las sentencias de calificación en los términos de lo previsto en los artículos 172.2.2.º y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La sección estará ordenada por apellidos y número de identificación fiscal (NIF) de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices. Para cada resolución se expresará lo que dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, con transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de calificación. 4. La Sección Tercera, denominada «de administradores concursales», informará del nombramiento y del cese, por cualquier causa, de los administradores concursales o auxiliares delegados por orden alfabético de nombres o denominaciones. Por cada administrador o auxiliar se identificarán las resoluciones concursales de nombramiento o cese en todos y cada uno de los concursos en que hubiere participado, con el contenido de lo que detalla el artículo 5.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y con transcripción de la parte dispositiva del auto. 5. La Sección especial de edictos concursales se organizará por concursos y deudores concursados. Su contenido estará estructurado en apartados por categorías o clases de edictos entre aquellos que el Juez del concurso quiera divulgar en la red con el carácter de información complementaria o sustitutoria, según los casos y decisión judicial, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 23 y concordantes de la Ley Concursal, y el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil. 6. El portal contendrá además los correspondientes iconos que permitan el acceso a la información pública general; la información relevante en materia de protección de datos; la conexión mediante protocolo seguro «https» con la base de datos del Registro Mercantil; la estadística concursal, y cualesquiera otras informaciones que doten al portal de mayor funcionalidad. También se establecerá una conexión bilateral con el correspondiente portal en Internet del Registro Mercantil Central.
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eli/es/o/2005/11/08/jus3473#art-4