Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 11 nov 2009
1. Se faculta al titular de la Subsecretaría de Justicia para modificar el contenido de los anexos de la presente orden, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico, así como aquellos en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica, según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. 2. También se faculta al titular de la Subsecretaría de Justicia para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias del Ministerio, y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en el portal de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o en su sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/29/jus3000#disposicion-final-primera