Art. 9
9 / 13En vigor desde 11 nov 2009
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para los procedimientos relacionados en el Anexo I se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos presentados.
2. A esos efectos, los escritos, solicitudes y comunicaciones remitidos por medios electrónicos exigirán la identificación de los interesados remitentes y podrán firmarse mediante:
a) Los sistemas de identificación y firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad para personas físicas.
b) Los sistemas de firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida.
c) Las claves concertadas previo registro como usuario, la información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos que especifiquen las instrucciones de acceso y utilización del Registro Electrónico en cada procedimiento disponible en la sede electrónica del departamento.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-9