Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 nov 2009
Las funciones del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de esta orden, son las siguientes: a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del Ministerio de Justicia. b) La remisión de escritos, comunicaciones y documentos relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I a las personas, entidades y organismos interesados en los mismos. c) La remisión de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica. d) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras anteriores.
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eli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-4