Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 11 nov 2009
1. La Subsecretaría de Justicia, a través de su División de Informática y Tecnologías de la Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden. 2. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.
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eli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-11