Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 ene 2018
A partir de la efectividad de esta orden se realizarán los procesos de acoplamiento de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Estos procesos se iniciarán de forma gradual en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.
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eli/es/o/2018/01/05/jus3#disposicion-transitoria-unica