Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 13 ene 2018
1. El Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá, entre otras, las funciones que se le atribuyan por el Fiscal Superior o Jefe en materia de registro, estadística y calidad. 2. La labor de Responsable de control de registro, estadística y calidad corresponderá a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, quienes serán designados por el procedimiento de concurso específico. 3. Atendiendo al dimensionamiento, volumen de actividad y número de sedes de cada oficina fiscal, se establecerán en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes tantos Responsables de control de registro, estadística y calidad como se estimen necesarios para la realización de las funciones que tengan asignadas. 4. En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad así se aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá igualmente el resto de labores desarrolladas por su cuerpo de la Administración de Justicia de pertenencia.
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eli/es/o/2018/01/05/jus3#art-8