Art. 7
7 / 15En vigor desde 13 ene 2018
El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría Personal realizará además las labores desarrolladas por su cuerpo de pertenencia.
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Proeli/es/o/2018/01/05/jus3#art-7