Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 ene 2018
La dirección de la Oficina fiscal corresponde al Fiscal Superior o Fiscal Jefe, para lo cual podrán contar con la colaboración del Coordinador de la Oficina Fiscal, designado por el procedimiento de concurso específico, que será un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. El Coordinador de la Oficina Fiscal supervisará el efectivo cumplimiento por parte de los integrantes de la oficina fiscal de las órdenes, circulares e instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado o del propio Fiscal Superior o Jefe, así como de las indicaciones que adopten los fiscales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dirigirá el funcionamiento interno de la oficina fiscal, su configuración y el reparto interno de trabajo, de acuerdo con los criterios adoptados por el Fiscal Superior o Fiscal Jefe correspondiente. En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad no se incluya en la relación de puestos de trabajo el puesto de Responsable de control de registro, estadística y calidad, el Coordinador de la oficina asumirá igualmente las labores de éste y, en su caso, las desarrolladas por su cuerpo de pertenencia.
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eli/es/o/2018/01/05/jus3#art-6