Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 mar 2021
Los importadores y los usuarios intermedios que comercializan mezclas para un uso industrial, tal y como se definen en la sección 2.4.4. de la parte A del anexo VIII, podrán voluntariamente continuar notificando al INTCF de acuerdo a lo establecido en la Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre, hasta el 31 de diciembre de 2023.
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