Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
11 / 15En vigor desde 28 mar 2021
De forma complementaria a los instrumentos de orientación contemplados en la sección 6.2 de la parte A del anexo VIII, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia aprobará por resolución una guía que contenga las instrucciones para la realización de las notificaciones de aquellos productos no regulados por el anexo VIII del Reglamento CLP, que se publicarán en el portal web del Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/25/jus288#disposicion-adicional-unica