Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 15En vigor desde 28 jul 2023
1. Recibida la notificación, el INTCF, una vez comprobado el pago de la tasa en su caso, procederá al registro de la información en su base de datos.
2. Una vez realizada la notificación a la ECHA, las empresas podrán descargar en el Portal de notificaciones de la agencia europea, el denominado Informe de presentación (Submission report), documento acreditativo que resume el estado y el contexto de la notificación, y que les permite confirmar que la información ha sido recibida por España. Esta confirmación permitirá dar por cumplida la obligación legal de comunicación al referido Instituto, prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
3. El INTCF podrá requerir al remitente, por medio de una solicitud motivada, que aporte, sin demora indebida, la información o aclaraciones adicionales que estime necesarias para poder dar la respuesta sanitaria con las debidas garantías.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden JUS/877/2023, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2023-17287
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/25/jus288#art-8