Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 15En vigor desde 28 jul 2023
1. Antes de la primera comercialización, o con motivo de cada modificación de fórmula o actualización de la mezcla, los importadores, los usuarios intermedios o, voluntariamente, los fabricantes que comercializan sustancias o mezclas químicas en el mercado español han de remitir la información pertinente al INTCF, a través de los sistemas desarrollados por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (en adelante, ECHA), siguiendo los requisitos recogidos en el anexo VIII del Reglamento CLP y sus modificaciones y en la presente orden.
2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla, los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado, estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse. Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por la ECHA.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden JUS/877/2023, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2023-17287
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/25/jus288#art-5