Art. Disposición final primera
3 / 4En vigor desde 18 ene 2016
La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española en materia de legislación mercantil y legislación civil.
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Proeli/es/o/2015/12/17/jus2831#disposicion-final-primera