Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 jul 2005
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto los trienios, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta Orden y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia. Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos para efectuar la selección de funcionarios interinos en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto por el artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe del Consejo General del Poder Judicial y se ha negociado con las organizaciones sindicales más representativas. Por otro lado, la Disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, habilita a las Administraciones competentes para que en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, procedan a dictar la normativa correspondiente en materia de funcionarios interinos, con arreglo a las previsiones contenidas en la misma. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#preambulo-preambulo