Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jul 2005
Cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia concreta se traslade a un domicilio ubicado en otra Gerencia, dentro del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, podrá solicitar la inclusión en el orden de la bolsa que corresponda, con certificación del Gerente anterior de los méritos que sirvan para baremar al interino y períodos de tiempo trabajado.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#disposicion-adicional-segunda