Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jul 2005
La primera convocatoria de bolsas de interino que se haga conforme a las previsiones de esta Orden, será realizada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#disposicion-adicional-primera