Art. 9
9 / 26En vigor desde 17 jul 2005
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Gerencias Territoriales competentes procederán a la baremación de los méritos, y a la publicación de las bolsas provisionales de los seleccionados debidamente ordenadas, debiendo figurar en estas listas, el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva. En esta relación se incluirán los integrantes del cupo de reserva respectivo.
2. Las listas provisionales se anunciarán en los mismos tablones que la convocatoria y que se especifican en el artículo 4 de esta Orden.
3. Los interesados tendrán diez días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante.
No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, deberán optar en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte. De no hacerlo se incluirán de oficio en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.
4. Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, se publicarán las relaciones definitivas de seleccionados en los mismos lugares indicados en el artículo 4 de esta Orden, remitiendo copia a la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-9