Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 jul 2005
1. Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida. 2. Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a esta Orden, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y Diploma o certificación, en el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la experiencia mecanográfica o de medios ofimáticos a que se refiere el artículo anterior. c) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo siguiente. Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos que se indiquen en la Resolución de convocatoria que en ningún caso podrán exceder de veinte días naturales desde su anuncio.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-7