Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 17 jul 2005
1. Los sindicatos representativos en el ámbito de la Administración de Justicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos en cada una de las Gerencias Territoriales, a través de una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada sindicato más representativo y por el mismo número de representantes de la Administración, que velará por su aplicación y desarrollo. 2. Esta Comisión Paritaria comprobará que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuen a los procedimientos establecidos, para lo cual serán informados por la Administración en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la referida Comisión. 3. Las Juntas de Personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-19