Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 17 jul 2005
1. Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. Si por alguna causa el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular. Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado mas recientemente. b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas. c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino. d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados. e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial. g) Por renuncia del interesado. h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden. 2. Los funcionarios interinos que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a) d) y e) del apartado anterior, se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo de 5 días naturales. Se producirá su incorporación, por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, de forma que no genere derecho a percibir prestación por desempleo, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-18