Art. 17
17 / 26En vigor desde 17 jul 2005
1. Si el aspirante de la bolsa a quien haya correspondido el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en el artículo 14 de esta Orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada.
2. Los aspirantes que hubieren alegado méritos inexactos o falsos serán excluidos de la correspondiente bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
3. Serán excluidos de la bolsas, en cualquier momento durante la vigencia de las mismas, quienes encontrándose en expectativa de nombramiento lo soliciten, así como los que hayan dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Orden.
4. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.
b) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.
c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad.
d) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.
e) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
f) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.
Todas estas situaciones descritas en los apartados anteriores deberán ser justificadas documentalmente ante la Gerencia Territorial correspondiente.
Una vez concluidas las mismas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su finalización, deberán comunicar a la Gerencia dicha circunstancia, para poder ser llamado, en su caso, en la bolsa y en el orden que le corresponda. La no solicitud de reincorporación en dicho plazo supondrá la exclusión de la bolsa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-17