Art. 15
15 / 26En vigor desde 17 jul 2005
1. La vinculación jurídica y económica del Ministerio de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.
2. Las personas que hayan sido propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar el puesto, hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes.
3. La vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando finalice el plazo para el que ha sido nombrado o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-15