Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 17 jul 2005
1. En ningún caso se procederá a cubrir un puesto de trabajo vacante o por otro motivo legal de ausencia del funcionario titular, por un período inferior a treinta días, con la única excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz y en aquellos otros en que la plantilla sea mínima. 2. Los Gerentes Territoriales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán y de acuerdo con las necesidades del servicio, cubrir los puestos de trabajo en primer lugar mediante el mecanismo de sustitución y si no fuera posible mediante nombramiento de funcionario interino. 3. Las sustituciones se regirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y su realización dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-13